Reglamento del CDI

Reglamento De CDI

SANATORIO DR JULIO MENDEZ
COMITE DE DOCENCIA E INVESTIGACION

REGLAMENTO

CAPITULO I – CONSTITUCION

1.1 El Comité de Docencia e Investigación del Sanatorio Dr. Julio Méndez es un organismo integrado por profesionales de este Sanatorio, cuyo objetivo fundamental es elevar el nivel científico y académico del personal profesional y no profesional de la Institución y la difusión de temas relacionados con la salud.
1.2 El Comité tendrá dependencia directa de la máxima autoridad de la Institución perteneciente a la Carrera Profesional Sanatorial.
1.3 El Comité estará constituido por miembros titulares y por miembros suplentes, todos con carácter honorario, elegidos por orden de mérito en la selección correspondiente (ver Capítulo II: RENOVACION DE MIEMBROS)
1.4 Los miembros titulares, en número de doce, estarán constituidos por un mínimo de siete profesionales médicos y dos profesionales universitarios no médicos. Permanecerán cuatro años en sus funciones, renovándose anualmente por cuartos mediante concurso de oposición de los postulantes.
1.5 Los miembros suplentes mantendrán su condición por un año y podrán reemplazar a él o los miembros titulares que hayan renunciado o no hayan asumido el cargo durante las 3 (tres) primeras semanas posteriores a la primera sesión anual.
1.6 El personal auxiliar (secretarios y colaboradores administrativos con dedicación exclusiva que la complejidad de las tareas requiera) será personal administrativo estable del Sanatorio asignado a dichas tareas.

CAPITULO II – RENOVACION DE MIEMBROS

2.1 Una vez al año, en el mes de noviembre, se procederá a la selección de postulantes para ocupar las vacantes dejadas por los tres miembros titulares salientes.
2.2 Son requisitos para postularse como miembro del Comité:
a) Ser profesional universitario del arte de curar, desarrollar su actividad dentro del Sanatorio con nombramiento titular, contratado o interino con más de cinco años de desempeño continuo en la Institución.
b) No cumplir funciones directivas en el Sanatorio. Podrán presentarse hasta Jefatura de División inclusive.
c) No desempeñarse como miembro titular del Comité.
d) No haber sido dado de baja en el período anual en curso por renuncia o por ausencia a las reuniones.
e) No haber sido dado de baja en ninguna oportunidad por falta grave.
2.3 El Jurado de Selección estará integrado por el Director del Sanatorio (según definición artículo 1.2), Presidente del Comité de Docencia e Investigación, Secretario del Comité de Docencia e Investigación, Jefe Titular de la División Medicina, Jefe Titular de División Cirugía, un Jefe de División de las otras divisiones determinado por sorteo y un veedor gremial. En caso que alguno de los tres jefes de división titular no pudiera cumplir su función será reemplazado por sorteo entre las divisiones restantes.
2.4 La evaluación del Jurado, que tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, se basará en los tres ítems siguientes:
a) Antecedentes profesionales (máximo 80 puntos) según la asignación de puntos establecida en el Anexo I “Evaluación de Antecedentes Profesionales”. Al aspirante que obtenga el mayor puntaje se le asignarán 80 puntos, y proporcionalmente a los que obtengan menor puntaje.
b) Concepto (máximo 10 puntos): todos los profesionales con más de 10 años de desempeño continuo en la Institución que no cumplan funciones directivas, que nunca hayan sido dados de baja por falta grave y que no figuren como postulantes, deberán calificar (0 – 10 puntos) en voto secreto a todos los postulantes basándose en sus antecedentes éticos, morales, científicos y técnicos. A cada postulante se le asignará el promedio de dichas calificaciones. La urna para la recepción de los votos estará habilitada en la sede del Comité de Docencia e Investigación en su horario habitual de funcionamiento durante una semana laboral.
c) Entrevista con el Jurado (máximo 10 puntos): cada integrante del Jurado calificará (0 – 10 puntos) en voto secreto a cada postulante luego de la entrevista asignándole a cada uno como puntaje final el promedio de dichas calificaciones.
2.5 Las entrevistas con el Jurado se realizarán en la misma semana que la votación del concepto y una vez concluida la asignación de puntos por antecedentes profesionales. Durante el proceso de evaluación los resultados parciales sólo serán conocidos por los integrantes del Jurado.
2.6 El Jurado de Selección deberá expedirse sin excepción antes del 30 de noviembre de cada año.
2.7 Los postulantes que hayan obtenido treinta y dos o más puntos según la proporcionalidad determinada en el artículo 2.4.a. (Antecedentes Profesionales) y cuatro o más puntos en cada uno de los artículos 2.4.b. (Concepto) y 2.4.c. (Entrevista con el Jurado) calificarán por orden de mérito para desempeñarse como miembros del Comité. Los tres postulantes que hayan obtenido a partir de la suma de puntos de los tres ítems los mejores puntajes teniendo en cuenta la proporcionalidad establecida en el artículo 2.4 pasarán a desempeñarse como miembros titulares en reemplazo de los tres miembros titulares salientes por cumplimiento de mandato, quedando los demás, en orden de mérito, como miembros suplentes.

CAPITULO III – FUNCIONES

3.1 En la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año, el Comité elegirá por voto secreto entre sus miembros titulares un secretario y un tesorero por el período de un año y si correspondiera, un presidente, cuyo mandato será de dos años. Esta designación se notificará a la Dirección del Sanatorio. Los demás miembros titulares se desempeñarán como vocales.
3.2 Si al expirar los mandatos del presidente y del secretario no hubieran éstos completado los cuatro años de permanencia pasarán a desempeñarse como vocales hasta cumplir dicho término.
3.3 La elección del presidente se realizará entre aquellos miembros que tengan la posibilidad de cumplir un mandato completo.
3.4 Son funciones del presidente:
a) presidir las sesiones del Comité;
b) participar en las sesiones con voz y voto y definir las resoluciones en caso de empate.
c) representar al Comité ante las autoridades de la Institución y en todo acto o circunstancia que así lo requiera;
d) convocar a sesión extraordinaria de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3.
3.5 Son funciones del secretario:
a) participar en las sesiones con voz y voto;
b) integrar una o más subcomisiones
c) llevar un libro de actas en el que conste lo tratado en cada sesión;
d) organizar y mantener adecuadamente el archivo y despacho de la documentación que se produzca como consecuencia de las actividades del Comité;
e) llevar un registro de asistencia de los miembros del Comité;
f) producir un informe anual de lo actuado por el Comité sobre la base de lo registrado en el libro de actas y de los informes que presenten a ese efecto las distintas subcomisiones. Dicho informe podrá ser elevado a la Dirección del Sanatorio en caso de que ésta lo solicite;
g) reemplazar al presidente en caso de ausencia del mismo.
3.6 Son funciones del tesorero:
a) Llevar el manejo contable de los fondos que ingresan al CDI.
b) Presentar el balance en la primera reunión ordinaria anual.
c) integrar una o más subcomisiones.
3.7 Son funciones de los vocales:
a) participar en las sesiones con voz y voto;
b) integrar una o más subcomisiones.
3.8 Son funciones de los miembros suplentes:
a) participar no obligatoriamente de las sesiones con voz pero sin voto;
b) integrar no obligatoriamente una o más subcomisiones;
c) cubrir las vacantes de miembros titulares por orden de mérito.
3.9 En caso de baja o ausencia previsiblemente prolongada (cuatro o más sesiones consecutivas) o permanente de un miembro titular dicha vacante será cubierta en forma interina hasta el término del período anual en curso o hasta la reincorporación de dicho miembro (lo que ocurra primero) por el primer suplente. El mandato de aquellos miembros suplentes caducará indefectiblemente al concluir el período anual en curso. De continuar dicha vacante, se cubrirá según el orden de suplencias que surja de la nueva selección.
3.10 En caso de baja o ausencia previsiblemente prolongada o permanente del presidente y del secretario en forma simultánea, el Comité podrá autoconvocarse a sesión extraordinaria para elegir nuevas autoridades hasta cumplir el mandato.

CAPITULO IV – FUNCIONAMIENTO

4.1 Cada período anual se iniciará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año.
4.2 Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán una vez por semana los días lunes a las 13.00 hs. salvo que se apruebe por unanimidad otro día u horario hasta la próxima renovación de autoridades.
4.3 Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, o por cualquier miembro con el aval de los 2/3 de los miembros titulares, para el tratamiento de uno o más temas específicos.
4.4 La convocatoria a las sesiones extraordinarias deberá ser comunicadas fehacientemente a cada uno de los miembros con la mayor anticipación posible.
4.5 El Comité sesionará con presencia imprescindible del presidente o del secretario y con quorum constituido por: a) 50% de los miembros titulares o b) tres o más miembros titulares que estén presentes si pasados quince minutos de la hora de citación no se obtuvo quorum. En este caso podrá tomar decisiones solamente sobre los temas del Orden del Día fijados en la sesión anterior ad referéndum del punto a.
4.6 En la primera sesión ordinaria de cada período anual se procederá a:
a) dar de baja a los tres miembros titulares salientes (quienes pasarán a revistar como ex-miembros titulares) y a los miembros suplentes salientes.
b) incorporar a los tres miembros titulares ingresantes y a los miembros suplentes ingresantes.
c) cubrir cada eventual vacante con el primer miembro suplente según lo estipulado en el punto 3.8.
d) elegir nuevas autoridades según lo estipulado en el punto 3.1.
4.7 Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros titulares presentes. En caso de empate tendrá valor doble el voto del presidente.
4.8 Las sesiones serán públicas, pudiendo participar todos los profesionales del Sanatorio, salvo cuando, por la índole de los temas a tratar, se decida por mayoría simple que la sesión será reservada para miembros titulares o para miembros titulares y suplentes.
4.9 Los profesionales participantes que no sean miembros titulares del Comité intervendrán con voz pero sin voto.
4.10 Para la consideración de casos imprevistos urgentes, el presidente, secretario y otro(s) miembro(s) del Comité podrán constituirse en reunión ejecutiva y tomar decisiones ad referendum del Comité, que será informado de lo actuado en la primera reunión ordinaria o en una sesión extraordinaria citada a la brevedad posible si las circunstancias lo requieren.

CAPITULO V – BAJA DE MIEMBRO
5.1 Serán dados de baja y perderán su condición de miembros del Comité:
5.1.1 Por renuncia: los que presenten su renuncia por escrito al Comité.
5.1.2 Por sanciones disciplinarias:
a) los que falten a las sesiones del Comité tres veces consecutivas sin causa justificada o acumulen más de 5 faltas no consecutivas en un período anual sin causa justificada.
b) los que cometan falta grave según criterio de más de 2/3 del total de los miembros titulares del Comité, debiendo estar presente presidente y/o secretario, (mínimo 8 miembros).
c) los que dejen de desarrollar su actividad dentro del Sanatorio Municipal o pasen a cumplir funciones directivas en el Sanatorio. En estos dos casos la baja será temporaria mientras dure dicha situación.

CAPITULO VI – SUBCOMISIONES

6.1 El Comité podrá crear subcomisiones que entiendan en asuntos específicos de su gestión.
6.2 Cada subcomisión estará a cargo de un miembro del Comité o designado por éste, responsable de su funcionamiento.
6.3 Los integrantes de cada subcomisión deberán ser profesionales de la institución. Los que sean miembros del Comité elegirán la(s) subcomisión(es) en que quieran participar. Los que no sean miembros del Comité serán propuestos por un miembro titular y aceptados por mayoría.
6.4 Cada subcomisión deberá elevar por secretaría informes trimestrales sobre su cometido y anualmente un resumen de lo actuado para conformar la memoria del Comité.
6.5 El Comité está facultado para decidir por mayoría simple la disolución, creación o modificación de subcomisiones.

CAPITULO VII – TRABAJOS CIENTIFICOS

7.1 El Comité de Docencia e Investigación:
7.1.1 Promoverá la realización de trabajos científicos y de investigación en el ámbito del Sanatorio Dr. Julio Méndez.
7.1.2 Siguiendo el desarrollo internacional de principios éticos fundamentales para proteger a los sujetos humanos que participan en esas investigaciones, el Comité de Docencia e Investigación y el Comité de Bioética del Sanatorio Dr. Julio Méndez han decidido crear un Comité de Ética en Investigación (CEI). El objetivo de este Comité es el de contribuir a salvaguardar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de todos los participantes actuales y potenciales de la investigación, con especial atención cuando puedan ser involucradas personas o poblaciones vulnerables. Su creación además da cumplimiento a los requerimientos legales que son los siguientes:
a. A nivel nacional los propuestos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN Resolución 1408/2011) a través de la elaboración de una GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS que se complementa con el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica aprobado por Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT N° 6677/2010.
b. A nivel del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 3.301 reglamentada en el Decreto 58/11 del Poder Ejecutivo.
7.1.3 Hasta tanto el CEI esté conformado de acuerdo a los requisitos que dispone la ley actual y tenga su correspondiente acreditación por parte del Comité Central de Ética en Investigación dependiente del Ministerio de Salud de CABA, el CDI designará un CEI externo a la institución que esté debidamente acreditado ante la autoridad de aplicación para que cumpla con las funciones que de él depende.
7.1.4 El CDI tiene como función autorizar o no la realización en el Sanatorio Dr. Julio Méndez de los trabajos científicos previamente aprobados por el Comité de Ética en Investigación (CEI) que a tal fin se designe. Se solicitará a los patrocinantes un aporte monetario adhiriendo a las normas generales de la Ley 3.301 reglamentada en el Decreto 58/11 del Poder Ejecutivo de la C.A.B.A que será destinado en su totalidad a la financiación de actividades relacionadas con la Docencia y la Investigación.

CAPITULO VIII – BECAS
8.1 La cantidad de becas será de 8 anuales. Cuando se justifique, este comité gestionará ante las autoridades de la ObSBA su incremento y/o modificación.
8.2 La presentación de la beca deberá hacerse con un lapso no menor a 60 días previos a su inicio para ser evaluado por este comité.
8.3 La duración máxima de cada beca será de 180 días corridos, debiendo solicitar en el caso de ser necesario, con no menos de un mes previo a su finalización, una prórroga de la misma por un término no superior a 180 días más, la que deberá ser aprobada por este comité.
8.4 El término de finalización podrá anticiparse en caso de que el becario informe que:
a) el aprendizaje o entrenamiento se ha cumplido y está ya en condiciones de iniciar su plan de trabajo postbeca.
b) el plan de beca no cumple con las expectativas propuestas originalmente.
8.5 La remuneración completa que corresponda al becario por su designación en el cargo o función le será abonado por la ObSBA hasta la finalización de su cometido.
8.6 Los aspirantes deberán presentar dentro del lapso fijado para la inscripción:
a) curriculum vitae (antigüedad, títulos y trabajos).
b) plan de beca con duración y destino.
c) bibliografía y/o estudios publicados acerca del tema de la beca.
d) plan de trabajo postbeca que se desarrollará en el Sanatorio.
e) autorización de su jefe inmediato para inscribirse como aspirante a beca, con aclaración de su tema, o, cuando no se le otorgue permiso, nota del mencionado jefe con las razones de su negativa.
8.7 Los concursos de selección se llevarán a cabo dentro de los sesenta días del cierre de la inscripción. El Jurado en exclusividad decidirá sobre la validez y jerarquía de los antecedentes y elementos de juicio presentados, pudiendo declarar la beca desierta.
8.8 El puntaje para la adjudicación de la beca surgirá de los siguientes items:
8.7.1 Por Curriculum Vitae de acuerdo a la puntuación utilizada para el concurso de ingreso al CDI Anexo I “Evaluación de Antecedentes Profesionales”: al aspirante que obtenga el mayor puntaje se le asignarán 40 puntos, y proporcionalmente a los que obtengan menor puntaje.
8.7.2 Por Plan de Beca, hasta 25 puntos.
8.7.3 Por Plan de Trabajo Post-Beca a desarrollarse en el Sanatorio Méndez: hasta 25 puntos.
8.7.4 Por Entrevista Personal: hasta 10 puntos.
8.9 Cumplida la Beca, el becario agregará a sus tareas específicas por lo menos durante un año las necesarias para:
a) dar cumplimiento al Plan de Trabajo Post-Beca,
b) difundir la experiencia aquilatada (clases o cursos),
c) trasmitir su entrenamiento a otros profesionales, integrando Grupos de Trabajo con tal
objetivo.
8.10 El Jurado se constituirá para cada tema aprobado y estará conformado por el Presidente del CDI, los integrantes de la Comisión de Becas y el Jefe del Servicio correspondiente.
8.11 Para considerar situaciones de excepciones se constituirá a tal fin una Junta de Adjudicación que tendrá injerencia en:
a) la necesidad de prorrogar una beca más allá de lo establecido en el punto correspondiente.
b) el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el becario.
c) cualquier modificación o circunstancia no previstas anteriormente en este Reglamento
8.12 La Junta de Adjudicación quedará integrada por:
a) El Director del Sanatorio o quien lo reemplace en su función.
b) el Presidente del Comité de Docencia e Investigación
c) La Comisión de Becas
d) Un veedor de la Asociación de Profesionales.

CAPITULO IX – RESIDENCIAS MÉDICAS

9.1 El Comité de Docencia e Investigación promoverá y supervisará el sistema de Residencias Médicas en el ámbito del Sanatorio Dr. Julio Méndez, cuyo objetivo será la formación, educación y capacitación teórico-práctica de los profesionales que la constituyan.
9.2 Estas Residencias deberán ajustarse a lo establecido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por el organismo que eventualmente la reemplace.
9.3 Se considerará Médico Residente al profesional médico que ingrese al Sanatorio Municipal de acuerdo a los mecanismos de concurso estipulados por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
9.4 Los médicos residentes desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva de lunes a viernes de 8,00 a 17,00 horas, y las guardias que determine cada especialidad, con responsabilidades crecientes, y supervisados por profesionales de nivel superior.
9.5 Los ciclos de residencia en cada especialidad se organizarán de acuerdo con lo establecido para residencias municipales.
9.6 Al término de cada ciclo, el médico residente que lo haya cumplido satisfactoriamente, recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica que así lo acredite.
9.7 La Residencia en cada especialidad contará, cuando su dimensionamiento así lo justifique, con un jefe de residentes y con un instructor de residentes que dependerán directamente del Jefe del Servicio.
9.8 Será función del jefe de residentes supervisar la labor de los residentes y ser vínculo natural con el instructor y el resto del personal docente y/o asistencial del Sanatorio.
9.9 Cuando en una especialidad haya residentes con ciclo completo cumplido, el jefe de residentes será elegido por selección cerrada.
9.10 El jefe de residentes será elegido por los residentes de cada especialidad. El Jefe de Servicio elevará al CDI el nombre del postulante seleccionado. En caso de no ser aceptado por dicha Jefatura, deberá fundamentar por escrito los motivos de la misma, y si el Comité considera válidos los fundamentos de la no aceptación, se llamará a nueva selección.
9.11 De no haber, en la especialidad, residentes con ciclo completo cumplido o de quedar desierta la selección cerrada, se llamará a concurso abierto de acuerdo a las bases que a tal fin establezca la mencionada Dirección de Capacitación.
9.12 El jefe de residentes tendrá contrato por un año, no renovable y cumplirá 45 horas semanales (de lunes a viernes de 8,00 a 17,00 hs).
9.13 Al término de su actuación recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica que así lo acredite.
9.14 Será función del instructor de residentes la instrucción, asesoramiento y control de los residentes, así como también del adecuado cumplimiento de los planes de trabajo aprobados por el Comité de Docencia.
9.15 El instructor de residentes será designado a propuesta de los residentes de la especialidad, con el aval del Jefe del Servicio y posterior aprobación del Comité de Docencia e Investigación.
9.16 El instructor de residentes cumplirá 45 horas semanales (de lunes a viernes de 8,00 a 17 hs.), durará un año en su función y podrá ser reelecto.
9.17 Será función del Comité de Docencia e Investigación supervisar el desarrollo y funcionamiento correcto del Sistema de Residencias en el ámbito del Sanatorio Municipal y preocuparse por tratar de solucionar las causas conducentes a un desempeño no satisfactorio de cualquiera de los profesionales del Sistema de Residencias.
9.18 El Jefe de cada Servicio elevará al Comité de Docencia e Investigación: a) un programa global de actividades, especificando las tareas y rotaciones que cumplirán los residentes de cada ciclo y b) el sistema de evaluación trimestral y anual que se utilizará.
9.29 A los 30 días de comenzado el año lectivo, el Jefe de cada Servicio elevará al Comité de Docencia e Investigación un listado de las actividades programadas para cada residente de dicha especialidad a lo largo del mismo.
9.20 Al término de cada rotación el residente rotante elevará al jefe del Servicio y éste al Comité de Docencia e Investigación un certificado expedido por el Servicio/Institución por el que rotó, que avale su asistencia y evalúe su desempeño.
9.21 Trimestralmente cada Jefe de Servicio elevará al Comité de Docencia e Investigación un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas por cada residente y de su desempeño de acuerdo con el sistema de evaluación elegido, y anualmente la aprobación o no del año cursado.

CAPITULO X – MEDICOS CONCURRENTES

10.1 El Comité de Docencia e Investigación promoverá y supervisará el sistema de concurrencias. Este es un sistema de formación integral de postgrado, no rentado. Tiene como objeto completar una formación exhaustiva, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz en la disciplina correspondiente.
10.2 Es una capacitación a tiempo parcial adecuado a las actividades del servicio.
10.3 Se desarrollará según lo reglamentado por la Dirección de Capacitación del Gobierno de la Ciudad y el Comité de Docencia e Investigación de nuestra Institución. Las vacantes de las Concurrencias se cubrirán según orden de mérito alcanzado en el Concurso de Residencias y Concurrencias de la Dirección de Capacitación del Gobierno de la Ciudad. En caso de vacantes, se podrán presentar profesionales que no hayan rendido examen, los que serán entrevistados y evaluados por el Jefe de Servicio al cual espera ingresar y el CDI, recibiendo al culminar su concurrencia un certificado otorgado por el Comité de Docencia e Investigación de nuestra Institución.
10.4 Los servicios donde se desarrolle la concurrencia deberá contar con una adecuada infraestructura pedagógica, conexión con los servicios de apoyo u otros servicios que participen en el proceso de aprendizaje y contando como mínimo con la presencia de un Docente durante el horario de la Concurrencia.
10.5 Los directores del Programa de Concurrencia serán los Jefes del Servicio, los que deberán poseer, como mínimo, título o certificado de la especialidad, cuando corresponda, más de 5 años de ejercicio profesional, debiendo contar con una designación específica para la función.
10.6 Al término de cada ciclo, el médico concurrente que lo haya cumplido satisfactoriamente, recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica que así lo acredite.
10.7 Será función del Comité de Docencia e Investigación supervisar el desarrollo y funcionamiento correcto del Sistema de Concurrencias en el ámbito del Sanatorio Municipal y preocuparse por tratar de solucionar las causas conducentes a un desempeño no satisfactorio de cualquiera de los profesionales del Sistema.
10.8 El Jefe de cada Servicio elevará al Comité de Docencia e Investigación: a) el programa global de actividades, especificando las tareas y rotaciones que cumplirán los concurrentes de cada ciclo, b) el sistema de evaluación trimestral y anual que se utilizará y c) el nombre del profesional responsable de la formación durante ese año lectivo.
10.9 Anualmente cada Jefe de Servicio elevará al Comité de Docencia e Investigación un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas por cada concurrente y de su desempeño de acuerdo con el sistema de evaluación elegido y la aprobación o no del año cursado.

10.10 Para ingresar como concurrente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar al CDI una solicitud de inscripción avalada por el jefe del servicio al cual aspira ingresar. b) Poseer título expedido por universidad nacional o privada y matrícula profesional habilitante. c) Cumplir con lo establecido en el punto 10.3. d) Contar con ART y seguro de mala praxis.

CAPITULO XI – ATENEOS

11.1 El CDI promoverá, coordinará y controlará a través de la Subcomisión correspondiente la realización de Ateneos Centrales.
11.2 Los Ateneos se llevarán a cabo una vez por semana entre el 1ro de abril y el 10 de diciembre de cada año los días viernes de 11 a 12.00 hs.
11.3 Se priorizará la presentación de casos anátomo-clínicos, clínicos y/o quirúrgicos con participación multidisciplinaria, que generen una amplia discusión entre los concurrentes, con mostración de iconografía, desarrollo de esquemas diagnósticos y terapéuticos y también se promoverá la presentación de casos paradigmáticos que resulten instructivos respecto a conductas diagnósticas o terapéuticas de patologías frecuentes.
11.4 El CDI informará a los servicios con 90 días aproximadamente de anticipación, la fecha de la presentación de su correspondiente ateneo, debiendo entregar el resumen del mismo, 7 días antes de su presentación.
11.5 El Ateneo estará a cargo de un coordinador perteneciente al Servicio correspondiente, y cuando el caso así lo requiera, un representante del CDI actuará como modulador.
11.6 La concurrencia a los Ateneos Centrales es libre para todos los profesionales de la salud de la Institución.

CAPITULO XII – BIBLIOTECA

12.1 El CDI tendrá a su cargo la responsabilidad de brindar el material bibliográfico requerido por los profesionales del Sanatorio a través de los mecanismos que crea más conveniente y adecuado a las circunstancias reinantes.

CAPITULO XIII – CURSOS

13.1 El Comité promoverá, auspiciará, apoyará y controlará la realización de cursos de pre y postgrado organizados por profesionales del sanatorio, con la participación de profesionales de la Institución o ajenos a la misma.
13.2 En el caso de cursos arancelados tanto el director como el disertante perteneciente a la Institución deberá hacerlo fuera de su horario de trabajo y el Comité recibirá el diez por ciento de lo recaudado.
13.3 Los interesados en realizar un curso deberán elevar al Comité por vía jerárquica (Jefaturas de División), por lo menos con un mes de anticipación un pedido con el siguiente detalle: nombre del Curso. Objetivos. Datos personales de los directores y organizadores. Período de realización, periodicidad y horarios propuestos. Requerimiento de aulas y de material audiovisual. Alumnado al que está destinado, con mínimo y máximo del número de alumnos. En caso de ser arancelado: arancel a cobrar a los alumnos
13.4 La subcomisión de Cursos evaluará dicho pedido, pudiendo citar a los directores y/u organizadores para la aclaración y/o modificación de los puntos que corresponda.
13.5 De ser aprobado el curso y de requerir la utilización de aulas de la Institución, el Comité girará el pedido a la Subcomisión de Ateneos, Biblioteca y Aulas para evaluar la disponibilidad en los días y horarios solicitados.
13.6 El Comité notificará a los profesionales solicitantes la aprobación o no del curso, así como la disponibilidad o no de aulas para su realización. La recepción de esta notificación deberá ser firmada por los directores u organizadores del curso, comprometiéndose asimismo a cumplir con el Reglamento del Comité en lo referente a cursos, uso de las aulas y, en caso de ser rentado depositar el diez por ciento de lo recaudado en la cuenta que el Comité de Docencia e Investigación disponga a tal fin, antes de la entrega de los certificados.
13.6 De existir razones debidamente fundadas, el Comité podrá modificar la programación de los cursos, sus fechas, horarios o duración, y eventualmente proceder a su suspensión.
13.7 El desarrollo y cumplimiento de los cursos aprobados por el Comité queda a cargo de sus directores y organizadores. Toda falta cometida por los directores u organizadores durante el desarrollo del Curso será comunicada por el Comité de Docencia e Investigación a la Dirección del Sanatorio para la adopción de las medidas que corresponda.
13.8 Miembros del Comité podrán hacer acto de presencia durante el desarrollo de los cursos a fin de supervisar y evaluar su desarrollo, así como formular objeciones o emitir sugerencias destinadas al mejor logro de los objetivos propuestos.
13.9 Al término del curso los directores y organizadores elevarán al Comité un informe final en el que conste un listado de los temas desarrollados, de los expositores, de los alumnos inscriptos, del arancel pagado por cada uno (o la aclaración del motivo por el cual fue exento del pago), el presentismo y el resultado de las pruebas de evaluación.
13.10 El Comité de Docencia extenderá un Certificado, con los logos de la Institución y del Comité, a los alumnos que hayan cumplido con los requisitos establecidos. El mismo tendrá la firma del responsable del curso y del Presidente del Comité.

CAPITULO XIV – REUNION BIENAL CIENTIFICA

14.1 El CDI apoyará y colaborará en la realización de una Reunión Científica cada 2 años, organizada por profesionales de la salud del Sanatorio
14.2 El CDI elevará a la Dirección, una terna de postulantes a la Presidencia de la RBC, surgida de una selección realizada entre los profesionales del Sanatorio.
14.3 Una vez elevada la terna, el director médico, los jefes de División Medicina y Cirugía, el presidente en funciones del CDI, un jefe de las Divisiones restantes, elegido por sorteo, y un veedor de la ASiPro con voz, sin voto, serán convocados para entrevistar a los postulantes y elegir al presidente de las próximas Jornadas.
14.4 Será elegido por mayoría simple.
14.5 El Presidente de las Jornadas convocará a la participación en las mismas y conformará el grupo de trabajo que lo acompañará en los comités científico y organizativo.
14.6 Normas para optar al Premio “Dr. Julio Mendez”:
a) Deberán presentarse 4 ejemplares impresos del trabajo completo a doble espacio en hoja A4, escrito en el frente en arial 11, con un margen izquierdo de 4 cm., un margen derecho de 2
cm. En sobre cerrado caratulado con el pseudónimo, se consignará el nombre de los autores.
b) Deberán presentar un resumen del Trabajo en hoja aparte.
c) No se fija límite en el número de autores.
d) El Jurado estará integrado por: Profesionales acreditados en la especialidad que no pertenezca al Sanatorio, designados por el C.D.I.
e) El Jurado podrá en cada uno de los Premios: adjudicarlo, declararlo desierto, u otorgar un
premio “accésit” y/o menciones especiales. En todos los casos su fallo será inapelable.

CAPITULO XV – AULA CENTRAL

15.1 El CDI tendrá a su cargo el control y mantenimiento del Aula Central y de las aulas secundarias en que se desarrolle la actividad científica y cultural de la Institución (Clases, Ateneos, Mesas Redondas, Cursos, Simposios, Jornadas, etc.)
15.2 Los pedidos de utilización de aula serán elevados anualmente al CDI según normativa ad hoc, por el profesional responsable de cada actividad y el aval del Jefe del Servicio al que pertenece.
15.3 En caso de superposición horaria, el CDI adjudicará los horarios de utilización de las aulas basándose en el tipo de actividad a desarrollarse y el número estimado de participantes.
15.4 Los pedidos de autorización para el uso fuera de las aulas de los equipos auxiliares (audio, proyectores, etc.) deberán ser elevados al CDI para su consideración.

CAPITULO XVI – CAPACIDAD Y PATRIMONIO

16.1 El patrimonio del Comité se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que pueda adquirir en lo sucesivo por:
a. Donaciones, herencias, legados o subvenciones.
b. aporte de ObSBA.
c. Producto de cursos, jornadas, congresos o protocolos de investigación.
d. Todo otro ingreso que obtenga lícitamente.
16.2 Al cierre de cada año se elevará el patrimonio actualizado.

ANEXO I
EVALUACION DE ANTECEDENTES PROFESIONALES

1.- Antigüedad: se computarán los últimos 15 años.
– Titular, contratado o interino en el Sanatorio (incluye los años trabajados durante la residencia, jefatura e instructoría de residencia): 1 punto por año. (Máximo: 15 puntos/ Mn 5)

2.- Título – de especialista: 3 puntos.
– recertificación en los últimos cinco años: 0.5 puntos.
– doctorado: 4 puntos.

3.- Antecedentes curriculares
Se computará la totalidad de la carrera. , adjuntándose las fotocopias de los certificados. No se tendrán en cuenta los antecedentes sin la certificación correspondiente.
Se confeccionarán anualmente, ordenado según los ítems siguientes:
A. Actividades Presenciales:
A1. Cursos.
A2. Congresos, Jornadas, Simposios.
B. Antecedentes de Docencia:
B1. Docencia Universitaria.
B2. Docencia de Postgrado.
B3. Instructor de Residentes.
C. Becas.
D. Congresos, Simposios y Jornadas.
E. Trabajos de Investigación.
F. Libros.
G. Premios.
H. Publicaciones.

A. Actividades presenciales:

A1. Cursos: Mx: 3 puntos
Cursista
sin evaluación con evaluación
más de 500 horas 0.75 1.00
201 – 500 horas 0.50 0.75
51 – 200 horas 0.25 0.50
26 – 50 horas 0.10 0.25
hasta 25 horas 0.05 0.10

A2. Congresos: Mx: 1 punto

Latinoamericano Otros congresos Internacionales
Miembro Titular 0.05 0.10

B. Antecedentes de Docencia:

B1. Docencia Universitaria de Pregrado: Los rubros son excluyentes entre sí, debiéndose computar el del máximo nivel alcanzado.

Universidades Públicas Universidades Privadas
Profesor Regular Titular 10 4
Profesor Reg.Asociado 8 3
Profesor Regular Adjunto 6 2
Docente Autorizado 4 1
Docentes Adscripto / carrera docente completa 2 0.5

Los siguientes cargos serán computados por año:

Mx: 2 puntos Mx: 1 punto
Docente Libre 0.25 0.25
Jefe de Trab. Prácticos 0.15 0.15
Ayudante de 1ra 0.10 0.10
Ayudante de 2da 0.05 0.05
Formador Doc UDH 0.02 0.02

B2. Docencia de postgrado: de entidades oficiales, universidades o sociedades científicas reconocidas:

Director Coordinador o Secretario
sin evaluación con evaluación Sin evaluación Con evaluación
más de 500 horas 1.00 1.50 0.75 1.00
201 – 500 horas 0.75 1.00 0.50 0.75
51 – 200 horas 0.37 0.75 0.25 0.50
26 – 50 horas 0.15 0.37 0.10 0.25
hasta 25 horas 0.07 0.15 0.05 0.10

– Disertante: 0.10 puntos por curso

B3. Instructor de Residentes: 0.50 puntos/año.

C. Becas: se otorgará únicamente a aquellas becas desarrolladas en centros reconocidos.
C1. Duración de la beca entre 3 y meses: 1.0 punto por beca.
C2. Duración de la beca hasta 12 meses: 1.5 puntos por beca.
C3. Duración de la beca hasta 24 meses: 2.0 puntos por beca.

D. Congresos, Simposios, Jornadas: organizados por entidades oficiales, universidades o sociedades científicas de prestigio. Se computará el de mayor valor para cada reunión.

Congr.Latinoamericanos Otros Congr. Internacionales
Presidente 1.00 2.00
VicePres/Secretario/Tesor. 0.25 0.50
Relator Oficial 0.75 1.50
Conferencista 0.25 0.50
Integrante Mesa Redonda 0.25 0.50

E. Trabajos Científicos: presentados en congresos, simposios, jornadas o sociedades científicas reconocidas:

Jornadas Htalarias o Ent científicas Congresos Latinoamericanos Otros Congresos Internacionales
Reporte de un caso
0.05
0.10
0.20
Trabajos de Investigación
0.10
0.30
0.60

F. Libros: relacionados con la especialidad del postulante:
F1. – Autor: 2.0 puntos
F2. – Coautor: 1.0 punto
F3. – Colaborador: 0.2 puntos por tema.

G. Premios:
– Jornadas Hospitalarias o de Entidades científicas: 0.5 puntos
– Congresos Latinoamericanos: 1 punto.
– Otros Congresos internacionales: 2 puntos

H. Publicaciones:

Publicaciones indexadas (Index Medicus) Publicaciones no indexadas
Full text 1.00 0.30
Reporte de un caso 0.30 0.10

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